%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%>
| ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE BOLIVIA Y EL MERCOSUR (ACE-36) |
||
Antecedentes El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fue instituido mediante el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, con el fin, entre otros, de liberalizar el comercio de bienes entre sus Estados Partes (República de Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay). A partir del 1ro. de enero de 1995 el MERCOSUR adopta y aplica el Arancel Externo Común para el comercio con terceros países, lo que significa que se convierte en una Unión Aduanera. El relacionamiento formal de Bolivia con el MERCOSUR, como un esquema de integración, se inicia paralelamente a la firma del Tratado de Asunción. En diferentes oportunidades el MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y alternativas para concretar una mayor vinculación comercial. El acercamiento de Bolivia al MERCOSUR se basó en los siguientes tres elementos centrales: la homogenización de los Acuerdos de Complementación Económica que Bolivia tiene vigente bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR; Como un paso fundamental de esta nueva etapa del acercamiento de Bolivia con el MERCOSUR, en agosto de 1995, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia suscribieron el Memorándum de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el indicado bloque subregional. En esa oportunidad se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería cumplirse en dos etapas; una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995 y una segunda para la concreción del Acuerdo de Libre Comercio, propiamente dicho, que debería concluir en 1996, y en lo posible hasta junio del mencionado año. En este contexto, el 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR - Bolivia (ACE 34), donde se inscribieron sólo las preferencias arancelarias multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del MERCOSUR. El 25 de junio de 1996, en oportunidad de la Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, celebrada con la participación del Presidente de Bolivia en la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, se suscribió el texto del nuevo Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia para la conformación de una Zona de Libre Comercio. Conformación de una Zona de Libre Comercio El Acuerdo de Complementación Económica No 36 conjuntamente con el Acta de Fortaleza fueron suscritos entre Bolivia y MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) el 17 de diciembre de 1996 en Fortaleza, Brasil, en oportunidad de la Cumbre del MERCOSUR. El Acuerdo está constituido por: los anexos 1 al 8 en los que se inscriben los listados de productos del Programa de Liberación Comercial, sujetos a desgravaciones arancelarias específicas, el Anexo 9 sobre Régimen de Origen, el Anexo 10 sobre Aplicación de Medidas de Salvaguardia, el Anexo 11 sobre Régimen de Solución de Controversias, las Notas Complementarias de los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo y el Protocolo sobre Integración Física. Asimismo, se estableció que el nuevo Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigencia el 28 de febrero de 1997. De conformidad al Acta de Fortaleza, el Gobierno de Bolivia dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante Decreto Supremo No. 24503 de 21 de febrero de 1997. El Acuerdo de Complementación Económica No. 36 establece que La ZLC se conformará al término de 10 años, en cuyo plazo la liberación del Comercio entre las partes deberá comprender el 90% del nomenclador y el 80% del Comercio como mínimo. Adicionalmente, se define la liberalización de productos que se consideran de mayor sensibilidad, en un plazo de 15 años, a partir de la fecha de vigencia, y asimismo se define la liberación de una reducida nómina de productos que concluirá en año 18. Finalmente se conformará totalmente la Zona de Libre Comercio. |
||
| Subir | ||