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  Tributos y Gravámenes a ser devueltos  
 
  • I.V.A. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras en mercado interno, de bienes, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios, vinculados a la actividad exportadora.
     
  • I.C.E. El Impuesto al Consumo Específico pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, será devuelto al exportador, previa presentación de la nota fiscal correspondiente. No será objeto de devolución el I.C.E pagado en la compra de insumos intermedios.
     
  • G.A. El Gravamen Arancelario a ser devuelto por operaciones de exportación, en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado.